P. VI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA EN CONTRADICCIONES DE TESIS REFERIDAS A LA INTERPRETACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL. CORRESPONDE, ORIGINARIAMENTE, AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 321
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
107, fracción XIII, de la Constitución Federal
,
197-A de la Ley de Amparo
, y
10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis referidas a la interpretación de cualquier tratado internacional, en virtud de que dicha interpretación involucra aspectos relacionados con el derecho internacional público, entendido éste como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados soberanos y con la comunidad internacional, aun cuando los criterios en posible contradicción hayan sido sustentados por órganos jurisdiccionales especializados en alguna de las materias de la competencia de las Salas de la Suprema Corte.
Precedentes
Contradicción de tesis 44/2000-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 18 de enero de 2001. Mayoría de diez votos. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número VI/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.