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P. VI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA EN CONTRADICCIONES DE TESIS REFERIDAS A LA INTERPRETACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL. CORRESPONDE, ORIGINARIAMENTE, AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 321

Precedentes

Contradicción de tesis 44/2000-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 18 de enero de 2001. Mayoría de diez votos. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número VI/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.