2a. XXXVII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común, Constitucional
REGLAMENTOS AUTONOMOS LOCALES. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION NO TIENEN COMPETENCIA ORIGINAL PARA CONOCER DE SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 251
Los artículos
84, fracción I de la Ley de Amparo
y
21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, establecen que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son competentes para conocer de los recursos de revisión en los que se haya impugnado la inconstitucionalidad de reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados; por tanto, este alto tribunal de la Nación no tiene competencia original para conocer del recurso de revisión cuando se hayan combatido reglamentos autónomos o decretos expedidos por los gobernadores de los Estados, es decir, ordenamientos que no son reglamentarios de una ley local, aunque constituyan normas de carácter general, abstracto e impersonal.
Precedentes
Amparo en revisión 887/95. Limones Vanessa, S.A. de C.V. 17 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.