1a. VIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
QUEJA ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE CONOCER DE LA, AL CONSEJO DE LA JUDICATURA, SI EL FUNCIONARIO CONTRA QUIEN SE PROMUEVE NO SE HALLA ADSCRITO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 181
La correcta interpretación de los artículos
100 de la Constitución General de la República
y
84 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, permite concluir, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo debe conocer de las quejas administrativas que se presenten contra funcionarios adscritos a ella; por tanto, cuando las quejas se promuevan contra servidores que pertenezcan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación, el competente para conocer del asunto será el Consejo de la Judicatura Federal.
Precedentes
Queja administrativa 84/94. Alejandro Moronatti Pineda. 17 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.