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1a./J. 161/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
2030848
Clave de tesis
1a./J. 161/2025 (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 311
Publicación
2025-08-08

NORMAS GENERALES IMPUGNADAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PROHIBICIÓN EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE REFIERE A LAS QUE SON EXPEDIDAS POR UN ÓRGANO LEGISLATIVO EN SENTIDO FORMAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 311

Precedentes

Amparo en revisión 576/2023. 21 de mayo de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan Luis Hernández Macías. Tesis de jurisprudencia 161/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 311, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 18/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de junio de 2026, por unanimidad de nueve votos, en el sentido de declararla improcedente.

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Registro digital (IUS): 2030848 · Publicación: 2025-08-08