II.2o.P.A.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACION ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, IMPROCEDENCIA DEL, AL DECLARARSE INOPERANTE LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 691
La interposición del recurso de revocación es improcedente ante el Tribunal Unitario Agrario, toda vez que resulta inoperante la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles porque la Ley Agraria ya definió sus medios de impugnación, entre los que no aparece el recurso de revocación, aun cuando el artículo
2o. de la Ley Agraria
establece que, en lo no previsto en esa Ley se aplicará supletoriamente la legislación civil federal, pues no puede interpretarse dicho precepto hasta el extremo de considerar que procede incluir dentro de la legislación agraria, los medios de impugnación contenidos en la ley civil supletoria que no fueron incluidos por el legislador; por lo que al declararse inoperante la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque en la Ley Agraria no se contempla el recurso de revocación intentado por el quejoso, no puede considerarse como violación al procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/96. José Antonio Cervantes Nieves. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.