I.4o.A.482 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE ADMITE UN RECURSO DE REVISIÓN ES REVOCABLE POR EL PLENO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1526
Conforme a los artículos
227 y 240 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, se advierte que los tribunales tienen la facultad de revocar sus propios acuerdos cuando no sean apelables, esto es, cuando no lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente. Ahora bien, el auto de presidencia del Tribunal Superior Agrario que admite un recurso de revisión no implica la resolución de incidente alguno, por lo que puede ser revocado por el Pleno del tribunal en términos de dichas disposiciones. A mayor abundamiento, dicho auto no causa estado en atención a que, en primer lugar, es una determinación tendente a la prosecución del procedimiento para que, finalmente, se pronuncie la resolución correspondiente, de suerte que si se admite un recurso que conforme a la ley no debía admitirse por ser improcedente, el tribunal en Pleno no se encuentra obligado a respetarlo y, en segundo lugar, se trata de una determinación que se limita al examen preliminar del negocio, pues la resolución definitiva corresponde al órgano colegiado integrado por cinco Magistrados. Por consiguiente, el Pleno del Tribunal Superior Agrario se encuentra facultado para analizar la procedencia del recurso y, en su caso, puede revocar el auto de presidencia que lo admitió y, en su lugar, desecharlo cuando advierta motivo para ello.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/2005. Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Núcleo de Población Úrsulo Galván, Municipio de Ensenada, Baja California. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.