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2a./J. 37/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE APLICAR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 480

Precedentes

Amparo directo en revisión 1782/95. Hotelera Ixtapa, S.A. de C.V. 26 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos. Amparo directo en revisión 2655/96. Alberto Antonio Zamudio Compañ. 17 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo directo en revisión 3033/96. Francisco González Ocampo. 4 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Amparo directo en revisión 2730/98. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 15 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 3395/98. Asociación de Colonos del Complejo Industrial Balvanera, A.C. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 37/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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