VIII.3o. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNDAMENTACIÓN. ES INDEBIDA LA RESOLUCIÓN APOYADA EN PRECEPTO LEGAL DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1112
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo
, los órganos jurisdiccionales están obligados a suplir la queja deficiente cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De consiguiente, si en el requerimiento de pago impugnado en el juicio de nulidad la autoridad exactora aplica el artículo
67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, precepto declarado inconstitucional por el Máximo Tribunal de la República, debe estimarse que cualquier resolución que se apoye en ese precepto no se encuentra debidamente fundada y, por ende, resulta procedente que se declare su nulidad, aun cuando esa cuestión no haya formado parte de la litis en el juicio, ni los conceptos de violación enderecen su inconformidad sobre ese punto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/2001. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Amparo directo 767/2001. Fianzas Monterrey, S.A. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Lilian González Martínez.
Amparo directo 789/2001. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretaria: Martha Yadira Machado López.
Amparo directo 43/2002. Fianzas Monterrey, S.A. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.
Amparo directo 810/2001. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Lilian González Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 1027, tesis I.4o.C.3 K, de rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA. SU ALCANCE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE FUNDA EN LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES
.".