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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197008

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 229/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XIX.2o.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
197008
Clave de tesis
XIX.2o.29 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1179

SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE ANTE LA INAPLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, POR CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA A LA LEY.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1179

Precedentes

Queja 62/97. Daniel Maldonado Mireles. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: José Heriberto Pérez García. Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 229/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 197008