VIII.2o. J/15 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL JUICIO DE AMPARO NO CONSTITUYE EL MEDIO LEGAL PARA COMBATIRLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 933
Es jurídicamente inoperante el concepto de violación dirigido a combatir la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuenta habida de que, en primer lugar, su observancia es de carácter obligatorio para todo tipo de tribunales federales o locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
192 de la Ley de Amparo
y, en segundo lugar, debido a que sólo el órgano que la estableció es quien puede interrumpirla o modificarla en términos del diverso numeral
194
del ordenamiento legal aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 642/94. Daniel Carrera e Hijos, S.A. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo directo 351/97. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 9 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.
Amparo directo 420/97. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.
Amparo directo 533/97. Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Amparo directo 534/97. Fianzas Fina, S.A., Institución de Fianzas, Grupo Financiero Fina Value. 8 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.