XXI.2o.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PREVISTA POR LA FRACCION VI DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, DEBE SER ESTRICTA Y CIRCUNSCRIBIRSE A LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1026
Del contenido de la fracción VI del artículo
76 bis
de la ley de la materia, se desprende que si bien la misma faculta al Juez Federal a suplir la deficiencia de los conceptos de violación, también lo es que no autoriza al Juez de Distrito a examinar diversos actos que no fueron reclamados como tales, por ende que no formaron parte de la litis constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/96. Zoila Galeana Avila. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.