I.6o.T.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO EXISTE OMISIÓN EN SU APLICACIÓN POR PARTE DEL JUEZ DE DISTRITO CUANDO ESTIMA QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1456
La suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación a que se refiere el artículo
76 bis de la Ley de Amparo
no resulta aplicable cuando el Juez que conoce del amparo estima que operan una o más causales de improcedencia que determinan el sobreseimiento en el juicio, pues ello deriva en la imposibilidad para abocarse al estudio de los propios conceptos de violación y al fondo del problema de inconstitucionalidad o ilegalidad planteado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 556/2004. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. 5 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 1150, tesis I.7o.A.64 K, de rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO ES PROCEDENTE EN UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
"