2a. CLIII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE SI LA PROMUEVE UN ACTUARIO JUDICIAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE LO DESTITUYE DEL CARGO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 375
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
100, párrafo octavo, de la Carta Magna
y
122 a 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el recurso de revisión administrativa es restrictivo o limitativo, pues únicamente procede en contra del nombramiento, adscripción, remoción o cambio de adscripción de Jueces de Distrito o Magistrados, por lo que si quien lo interpuso fungió con una categoría diversa a las anteriores, como lo es un actuario judicial adscrito a un Juzgado de Distrito, resulta inconcuso que carece de legitimación y, por tanto, debe desecharse el recurso por notoriamente improcedente.
Precedentes
Revisión administrativa 6/97. 15 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.