P. CXLIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE LA INTERPUESTA POR UN SECRETARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE LO DESTITUYE POR SU ACTUACIÓN COMO ENCARGADO DEL DESPACHO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 202
Conforme al artículo
122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran, entre otros casos, a la remoción de Magistrados de Circuito. Con base en lo anterior, y considerando que formal y materialmente los actos realizados por los secretarios en funciones de Magistrado, por ministerio de ley o por autorización del Consejo de la Judicatura Federal, son auténticos actos de autoridad, avalados por la ley, así como que el asumir tal encargo implica adquirir las responsabilidades y prerrogativas inherentes, debe concluirse que en el supuesto de que el Consejo de la Judicatura Federal destituya a un secretario por alguna falta cometida durante el tiempo en que estuvo en funciones de Magistrado de Circuito, dicha sanción derivó, precisamente, de las actuaciones que realizó con tal carácter, con independencia de que los efectos de la sanción los resienta en su cargo original, por lo que en tal caso resulta procedente el recurso de revisión administrativa intentado por el secretario removido, pues de lo contrario, se estaría desconociendo el carácter con el que actuó, la naturaleza de la sanción impuesta y los derechos que se adquieren en razón del encargo.
Precedentes
Revisión administrativa 1/97. 25 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos (Impedimento legal presidente José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Franco Luna.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de octubre en curso, aprobó, con el número CXLIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.