Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.20o.A.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE PROCEDE ESTRICTAMENTE RESPECTO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4919

Precedentes

Queja 14/2023. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.20o.A. J/3 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 45, enero de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 402, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE PROCEDE SÓLO RESPECTO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.”

→ Más tesis en materia común