II.1o.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI LA MATERIA DE LA DETERMINACIÓN IMPUGNADA NO AFECTA IRREPARABLEMENTE ALGÚN DERECHO SUSTANTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2538
En términos del precepto mencionado, el recurso de queja procede contra las determinaciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, a condición de que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio irreparable a la parte impugnante. En estas condiciones, es improcedente la queja si la materia de la determinación recurrida versa sobre cuestiones procedimentales, como pueden ser, por ejemplo, aspectos conexos con el ofrecimiento, admisión, desahogo o desechamiento de pruebas, sin afectar irreparablemente derechos sustantivos, esto es, que no sean subsanables en el propio procedimiento o sentencia, pues mientras subsista la posibilidad de que en el juicio de amparo se logre la pretensión motivo de impugnación de la parte interesada, el recurso de queja será improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Queja 176/2015. Autotransportes San Pedro-Santa Clara-Km. 20, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.
Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis "al no existir un punto de toque sustantivo entre los criterios contendientes, y al no evidenciarse entre sus líneas decisorias una discrepancia argumentativa que pueda unificarse o resolverse con un solo criterio, sino condicionada por las circunstancias de cada caso detectadas por cada Tribunal Colegiado en ejercicio de su arbitrio judicial".