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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2011466

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis "al no existir un punto de toque sustantivo entre los criterios contendientes, y al no evidenciarse entre sus líneas decisorias una discrepancia argumentativa que pueda unificarse o resolverse con un solo criterio, sino condicionada por las circunstancias de cada caso detectadas por cada Tribunal Colegiado en ejercicio de su arbitrio judicial".

II.1o.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2011466
Clave de tesis
II.1o.14 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2538
Publicación
2016-04-15

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI LA MATERIA DE LA DETERMINACIÓN IMPUGNADA NO AFECTA IRREPARABLEMENTE ALGÚN DERECHO SUSTANTIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2538

Precedentes

Queja 176/2015. Autotransportes San Pedro-Santa Clara-Km. 20, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz. Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis "al no existir un punto de toque sustantivo entre los criterios contendientes, y al no evidenciarse entre sus líneas decisorias una discrepancia argumentativa que pueda unificarse o resolverse con un solo criterio, sino condicionada por las circunstancias de cada caso detectadas por cada Tribunal Colegiado en ejercicio de su arbitrio judicial".

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Registro digital (IUS): 2011466 · Publicación: 2016-04-15