IV.3o.A.24 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y CONDICIONA SUS EFECTOS A LA EXHIBICIÓN DE UNA GARANTÍA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2616
El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, es improcedente contra la determinación que concede la suspensión provisional de los actos reclamados y condiciona sus efectos a la exhibición de una garantía, atento al objeto y naturaleza propia de la medida cautelar, pues dicha hipótesis normativa se estableció para impugnar las resoluciones que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; supuestos que, en todo caso, resultan aplicables a autos distintos del señalado inicialmente, en tanto que la decisión sobre estos temas ocurre en un mandamiento diverso al de la suspensión y, en ese supuesto, es innegable que quien interponga el recurso de queja con apoyo en el precepto citado, lo hará una vez que el Juez de Distrito se pronuncie al respecto, máxime que si la fijación de una caución como requisito de efectividad, recayó durante la emisión de la suspensión provisional, la forma efectiva de controvertir su monto o la forma de exhibición para su cumplimiento, es con base en el inciso b) del precepto y fracción mencionados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 144/2013. Construcciones Industriales Catsa, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.