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V.4o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ACCIÓN. SI EL ACTOR NO PRUEBA SU PROCEDENCIA DEBE ABSOLVERSE AL DEMANDADO AUN CUANDO ÉSTE NO HAYA OPUESTO EXCEPCIÓN ALGUNA (LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2597

Precedentes

Amparo directo 142/2005. Carlos Miguel Muñoz López. 11 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Micaela Hernández Yrala. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 14, tesis 16, de rubro: " ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS .", Tomo VI, Materia Común, página 6, tesis 2, de rubro: " ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA ." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 195, tesis VI.2o.215 L, de rubro: " ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS ." Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

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