Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/176613
V.4o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
176613
Clave de tesis
V.4o.1 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2597

ACCIÓN. SI EL ACTOR NO PRUEBA SU PROCEDENCIA DEBE ABSOLVERSE AL DEMANDADO AUN CUANDO ÉSTE NO HAYA OPUESTO EXCEPCIÓN ALGUNA (LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2597

Precedentes

Amparo directo 142/2005. Carlos Miguel Muñoz López. 11 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Micaela Hernández Yrala. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 14, tesis 16, de rubro: " ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS .", Tomo VI, Materia Común, página 6, tesis 2, de rubro: " ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA ." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 195, tesis VI.2o.215 L, de rubro: " ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS ." Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 176613