IX.2o.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. LOS BENEFICIARIOS DE UNA OBRA DERIVADA DE UN CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO SÓLO DEBEN SER CONDENADOS COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y NO A AQUELLA EN QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 931
Conforme a los artículos
13 y 15
, en relación con los numerales
35 y 36
, todos de la Ley Federal del Trabajo, el beneficiario de la obra debe ser considerado responsable solidario de la relación laboral existente entre el trabajador y el contratista cuando éste no cuente con elementos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de esa relación; sin embargo, si el nexo entre el beneficiario y el contratista deriva de un contrato de obra determinada a precio unitario, en caso de despido injustificado del trabajador durante el lapso del contrato, el beneficiario de la obra sólo debe ser condenado, en forma solidaria, al pago de salarios caídos hasta la fecha de terminación del contrato y no a aquella en que se cumplimente el laudo. Lo anterior es así, porque la relación existente con el beneficiario es por obra determinada, y el trabajador no puede pretender el pago de salarios por un periodo superior al de conclusión de la obra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 862/2004. Leiser, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1531, se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena.