1a. CXXIX/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA UN INTEGRANTE DEL ÓRGANO ACTOR EN EL PROCEDIMIENTO, SI LO HACE POR SU PROPIO DERECHO Y NO EN REPRESENTACIÓN Y EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 657
Cuando un integrante del órgano colegiado que intervino como actor interpone el recurso de queja por su propio derecho, en defensa de intereses particulares y no en representación del órgano al que pertenece, resulta evidente que carece de legitimación activa para interponerlo, lo que es congruente con la naturaleza de la controversia constitucional como una vía procesal orientada a garantizar el respeto a la esfera de atribuciones de las entidades, poderes u órganos a que se refiere la
fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y con el hecho de que dicho procedimiento y los recursos que de él derivan no son un medio de defensa instituido para proteger intereses particulares, sino de la entidad u órgano que fue parte en él.
Precedentes
Recurso de queja derivado de la controversia constitucional 328/2001. Jesús Martínez Garnelo. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.