VII.2o.C.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIMONIAL, PRUEBA. SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTAR LOS TESTIGOS, ES EN SU PERJUICIO, Y ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS, PROCEDE SU DESECHAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 963
En toda contienda judicial y específicamente en materia civil, el actor debe acreditar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones, y para ello, la ley adjetiva establece los medios de prueba, entre los que se destacan los testigos, quienes se encuentran obligados a declarar cuando tengan conocimiento de los hechos que las partes quieran probar y para lo cual, dichas partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, salvo que hubieren manifestado, bajo protesta de decir verdad, que se encuentran imposibilitados para hacerlo, en cuyo caso el tribunal ordenará la citación con el apercibimiento de ley; sin embargo, en tratándose de la obligación de presentar sus propios testigos, la parte oferente que se compromete a ello, será en su perjuicio, y ante el incumplimiento de ese compromiso, en la fecha y hora señalada para la recepción de la prueba, será desechada, atento a lo estatuido por los artículos 228, 235, fracción VI, 281, 282, 302, fracción II, y 232, primer párrafo, todos del Código de Procedimientos Civiles de la entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/96. Danilo Pimentel González. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.