III.2o.T.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITIS, FIJACIÓN DE LA, Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA CUANDO EL PATRÓN NIEGA EL DESPIDO SIN OFRECER AL ACTOR EL TRABAJO, ARGUYENDO QUE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL MISMO INCURRIÓ EN FALTAS DE ASISTENCIA Y PROCEDIÓ A SEPARARLO JUSTIFICADAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 803
La autoridad responsable debe establecer la litis en el sentido de si el actor fue despedido en determinada fecha, como lo afirma en su demanda, o bien, no existió la separación por haberla negado la demandada, correspondiendo a ésta la carga probatoria para demostrar la inexistencia del despido por no haber ofrecido el trabajo; sin que tenga injerencia la separación alegada por la patronal relacionada con faltas de asistencia posteriores a la fecha de la misma, dado que lo importante es que la empleadora pruebe la inexistencia del despido, con independencia de lo alegado sobre las faltas de asistencia. Lo anterior es así, en razón de que no debe ser objeto de estudio para determinar la improcedencia de la acción, la causal de rescisión apoyada en las ausencias mencionadas, por no existir por parte del actor inconformidad en contra de tal motivo de separación, sino que su desacuerdo fue con un despido diverso que asegura aconteció antes, de manera tal que la demandada, a fin de desvirtuar la acción vinculada con el despido alegado por el trabajador, debe probar los hechos relacionados con la inexistencia del despido y no los vinculados con una causal de rescisión respecto de la cual no hay inconformidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/2001. Servicios y Transportes, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1340, tesis II.T.237 L, de rubro: "
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO ALEGA INASISTENCIAS POSTERIORES AL DESPIDO ARGUMENTADO, CON INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCITADA
.".