II.1o.C.T.89 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REIVINDICACION. EL TITULO DEL ACTOR Y DE SU CAUSANTE DEBEN SER ANTERIORES A LA POSESION DEL DEMANDADO SI LOS ORIGENES, TANTO DEL HECHO POSESORIO DE ESTE COMO DEL INSTRUMENTO PUBLICO DE AQUEL, SON DIVERSOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 448
Es improcedente la reivindicación, cuando el demandado posee el predio, con anterioridad al documento del causante del actor y por ende, de éste, siendo el hecho posesorio, así como el instrumento público, de orígenes diversos, al estar justificados con operaciones verificadas con distintas personas; pues para demostrar un mejor derecho de propiedad, es necesario exhibir un título en el cual consten todas las transmisiones de dominio, para que de esa manera, el Juez esté en aptitud de comprobar si el causahabiente puede reivindicar, por haber demostrado que quien le vendió estaba legitimado para ello, al ser dueño del bien, con antelación al hecho posesorio del demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/96. Margarita Martínez Reyes de Rivera. 9 de julio de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González.