I.3o.C.150 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CUANDO EL ACTOR DEMANDA LA NULIDAD DE AQUEL CELEBRADO POR TERCEROS, EN LUGAR DE SU INEXISTENCIA, ELLO ES IRRELEVANTE PARA CONSIDERAR QUE NO SE ENCUENTRA LEGITIMADO ACTIVAMENTE EN EL JUICIO, PORQUE ESTOS DOS TIPOS DE INEFICACIAS SON TEÓRICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 736
Si de una demanda se advierte que lo que pretende el actor es obtener la declaración judicial de que el contrato de arrendamiento celebrado por terceros respecto del bien de su propiedad es inexistente por carecer de consentimiento, tal acción encuentra su fundamento en el artículo
2224 del Código Civil
, que establece que la falta de consentimiento u objeto implica la inexistencia del acto; por eso es que el propietario de un inmueble arrendado se encuentra legitimado activamente para invocar la inexistencia del contrato referido, sin que sea óbice la circunstancia de que el actor haya invocado la nulidad absoluta del acto en lugar de su inexistencia, puesto que la diferencia entre estos dos tipos de ineficacias es meramente teórica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6953/97. Agustín García Reyes. 2 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Adalberto E. Herrera González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 296, página 199, de rubro: "
NULIDAD E INEXISTENCIA. SUS DIFERENCIAS SON MERAMENTE TEÓRICAS
.".