XVIII.4o.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS CUANDO EL ACTOR LES ATRIBUYE SU DESPIDO INJUSTIFICADO Y ÉSTAS, AUNQUE LO NIEGAN, ACEPTAN QUE EXISTIÓ UNA RELACIÓN ADMINISTRATIVA PERO NO MANIFIESTAN POR QUÉ YA NO LES PRESTA SUS SERVICIOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1294
Cuando el actor en el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos atribuye a las autoridades demandadas su despido injustificado, y éstas, aunque lo niegan, aceptan que existió una relación administrativa -no laboral- con aquél, pero no expresan por qué ya no les presta sus servicios, es decir, no se refieren a todos los hechos relacionados con sus pretensiones, en los omitidos opera la presunción legal de ser ciertos, salvo prueba en contrario, conforme al artículo
85 de la Ley de Justicia Administrativa
de la entidad. En consecuencia, atento a dicho precepto y al diverso
386 del Código Procesal Civil
local, de aplicación supletoria, corresponde a las demandadas la carga de probar que el actor dejó de prestar sus servicios por una causa no imputable a ellas sino, en todo caso, a él.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 858/2012. Rey Toledo Trujillo. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera.