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PR.C.CN. J/13 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2026966
- Clave de tesis
- PR.C.CN. J/13 C (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo III; Pág. 2312
- Publicación
- 2023-08-11
ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (PRO FORMA). LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO CONCLUIDO QUE ACOGIÓ LA ACCIÓN Y QUE SE OSTENTA COMO VERDADERA PROPIETARIA DEL INMUEBLE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo III; Pág. 2312
Hechos: En un recurso de revisión administrativa se impugnó la sentencia que otorgó el amparo para que la quejosa fuera llamada al juicio agrario en el que se acogió la acción pro forma (también se reclamaron diversos actos de ejecución). El Tribunal Colegiado de Circuito desestimó los agravios en los que se hizo valer la falta de interés jurídico de la quejosa y confirmó el otorgamiento del amparo.
Por su parte, otros dos Tribunales Colegiados de Circuito conocieron de amparos en revisión civil en los cuales se reclamó la falta de emplazamiento, las sentencias y su ejecución en juicios civiles en donde se acogió la acción pro forma. Los Tribunales Colegiados confirmaron el sobreseimiento en los respectivos juicios de amparo, al tenerse por actualizada la hipótesis de improcedencia de falta de interés jurídico.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la persona que se ostenta como verdadera propietaria de un inmueble y que es tercera extraña al juicio concluido en donde se acogió la acción pro forma, sí tiene interés jurídico para reclamar los actos de ejecución que afecten su esfera jurídica.
Justificación: La parte quejosa que se ostenta como verdadera propietaria de un inmueble y que justifica esa calidad en el juicio de amparo, tiene interés jurídico para reclamar los actos de ejecución que derivan del juicio en el que se acogió la acción pro forma, toda vez que lo resuelto en el proceso judicial no debe perjudicar a quien no fue parte en éste, lo cual se encuentra tutelado por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Así, cuando se reclame que la acción pro forma produzca actos de ejecución que vayan más allá de la sola formalización de la escritura pública, y generen consecuencias con características diferentes a las de la acción personal, por estar orientadas a la esfera jurídica de los derechos de una persona tercera extraña al proceso, es admisible que ésta reclame válidamente tales actos de ejecución, como acontece, por ejemplo, cuando emiten determinaciones sobre la inscripción de dicho título en el Registro Público de la Propiedad respectivo, en la medida de que afecte un derecho registral de la parte quejosa, o bien, la posible cancelación de una inscripción anterior, la orden de desposesión, o alguna otra de esa índole; lo cual patentiza la existencia del interés jurídico de la persona ajena al proceso para reclamar los actos cuya ejecución afecten material o jurídicamente su esfera de derechos, por lo que respecto de éstos no se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 19/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito. 31 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo, quien formuló voto concurrente en cuanto al fondo y Abraham Sergio Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 128/2022, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo en revisión 32/2014 (cuaderno auxiliar 195/2014), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 235/2018 y 251/2018.
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