I.2o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIÓN DE PRÓRROGA DE UN CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL. CONFORME A LOS PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, ASÍ COMO A LA INTENCIÓN REAL DE LA ACTORA, ES PROCEDENTE AUN CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTE ANTES DE QUE CONCLUYA SU VIGENCIA, CUANDO SE RECLAMA SIMULTÁNEAMENTE LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4346
Hechos: Una persona fue despedida injustificadamente antes de que concluyera la vigencia de su contrato temporal, por lo que demandó su reinstalación y la prórroga del contrato, en virtud de que la materia del trabajo subsistía; sin embargo, su demanda fue presentada antes de que feneciera la vigencia de dicho acuerdo de voluntades. La autoridad responsable absolvió a la demandada respecto de la prórroga del contrato, al considerar que la actora no debió reclamar la reinstalación en su trabajo por despido injustificado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los principios de tutela judicial efectiva y pro actione, así como a la intención real de la actora, la acción de prórroga de un contrato de trabajo temporal es procedente, aun cuando se ejercite antes de que concluya su vigencia, cuando se reclama simultáneamente la reinstalación por despido injustificado.
Justificación: El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual los operadores jurisdiccionales están obligados a priorizar la resolución del fondo de los conflictos sometidos a su potestad, sobre los formalismos procesales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes. Por tanto, cuando se ejercitan de manera simultánea la acción de reinstalación y la de prórroga antes de que concluya la vigencia del contrato de trabajo temporal, conforme a los principios de tutela judicial efectiva y pro actione, así como a la intención real de la actora (reincorporación en el puesto que desempeña y continuación del vínculo laboral) es procedente la acción de prórroga, porque permitiría resolver integralmente la cuestión de fondo, si se toma en cuenta que a la fecha en que se emita el laudo posiblemente la vigencia del contrato ya habrá concluido, por lo que el demandado sólo podría ser condenado al pago de salarios caídos, conforme a la tesis de jurisprudencia 4a./J. 24/94, de rubro: "CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CONSECUENCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 776/2021. Alejandra Andrade Montes de Oca. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Villalpando Bravo. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretaria: Dana Zizlilí Quintero Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 4a./J. 24/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 28, con número de registro digital: 207696.