XXI.1o.C.T.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
TRIBUNAL DE APELACIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA REPARAR DE OFICIO LAS ACTUACIONES IRREGULARES DEL JUICIO NATURAL QUE INFLUYAN EN LA LEGALIDAD DE LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, PREVIO AL ESTUDIO DE FONDO DE LOS AGRAVIOS, EN RESPETO AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5206
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de segunda instancia, dictada en un juicio sumario hipotecario, en la que el tribunal de alzada, sin existir agravio expreso, dejó sin efectos el acuerdo a través del cual el Juez de primera instancia regularizó el procedimiento de origen con el argumento de que a la actora no le fue notificada la sentencia definitiva y en consecuencia, reconoció la validez del auto en el que ésta causó ejecutoria; por ello, el recurso de apelación quedó sin materia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tribunal de apelación está facultado para reparar de oficio las actuaciones irregulares del juicio natural que influyan en la legalidad de la declaración de firmeza de la sentencia impugnada, previo al estudio de fondo de los agravios, en aras de respetar el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque la declaración de ejecutoriedad de la sentencia definitiva es compatible con el derecho a la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a la cosa juzgada constituye un pilar del Estado de derecho como fin último de la impartición de justicia, establecido en el artículo 17 de la Constitución General. En este contexto, el artículo 367 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364 dispone que se considera pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria, es decir, si no es impugnada a través del recurso correspondiente, adquiere la calidad de cosa juzgada. Por su parte, de los preceptos 384, 385 y 396, fracción I, del código citado se advierte que el tribunal de alzada únicamente puede analizar la sentencia impugnada, con base en los agravios expresados por la parte inconforme; sin embargo, esta regla general no tiene el alcance de restringir al ad quem para que, en un caso concreto, repare las actuaciones irregulares del juicio natural que influyan en la legalidad de la declaración de ejecutoriedad de una sentencia, ante la falta de reenvío en la alzada, previo al estudio de los agravios, en atención al derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/2022. 1 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl González López, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Humberto Hernández Austria.