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I.2o.P.107 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 176788
- Clave de tesis
- I.2o.P.107 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2520
TRASLACIÓN DEL TIPO. ES COMPETENTE EL JUEZ DE LA CAUSA PARA CONOCER Y RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE PROMUEVE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2520
El procedimiento penal está constituido por una serie de actos vinculados entre sí con miras a fines específicos, los que son ejecutados por diversas autoridades; así, de los preceptos
18 y 21 constitucionales
, se desprende la competencia de cada autoridad que interviene; al Ministerio Público, le corresponde la investigación y persecución de los delitos; los juzgadores tienen facultades exclusivas de imposición de penas y finalmente los órganos del Poder Ejecutivo, son los encargados de la cumplimentación de las sanciones y la organización del sistema penitenciario. En ese entendido, en atención a los preceptos
56 del Código Penal
(abrogado),
2o., 10 y cuarto transitorio
del nuevo código punitivo y
575
del código procesal de la materia, todos para el Distrito Federal, en los casos de aplicación de la ley más favorable en la etapa de ejecución de sanciones, vinculados con el fenómeno de la retroactividad, cuando implica una labor de decisión, para declarar si sigue siendo o no delito la conducta o si las calificativas o estructura típica han variado, esa actividad sólo puede realizarla el Juez de la causa, por corresponder a actos jurisdiccionales estrechamente ligados con la determinación de los delitos y la imposición de las penas; en la hipótesis de que sólo redunde en variación de los parámetros punitivos, será la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, a quien le correspondería resolver, de conformidad a lo previsto en los dispositivos supraindicados y al artículo
41, fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública
de esta ciudad. Actuar de forma diversa implicaría el desconocimiento de la competencia constitucional indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1662/2005. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: José Cuitláhuac Salinas Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 157/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 187/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 576, con el rubro: "
TRASLACIÓN DEL TIPO. COMPETE A LA AUTORIDAD JUDICIAL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE PROMUEVE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, AUN CUANDO ÉSTA SE DICTÓ CON APOYO EN UN TIPO PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, ABROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE JULIO DE 2002
."
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