V.2o.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS EJECUTIVOS. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA QUE NIEGA LA REPRESENTACIÓN DE QUIEN FIRMÓ EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2519
Si el título de crédito en que se fundó el ejercicio de la acción ejecutiva mercantil contiene la firma de la persona que se obligó en nombre de la moral demandada, y ésta niega que el suscriptor tenga facultades para representarla, la carga de la prueba es para quien se excepciona en ese sentido acorde a lo dispuesto por los artículos
1194 y 1196 del Código de Comercio
, en relación con el
8o., fracciones II y III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, pues el documento base de la acción es prueba preconstituida de la que emana la presunción legal del derecho que en él se consigna, lo cual obliga a probar al que niega desconociendo esa presunción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 856/2004. Autos y Accesorios, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Dulce Gwendolyne Sánchez Elizondo.