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III.3o.C.83 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TÍTULOS DE CRÉDITO. CUANDO LA PERSONA MORAL DEMANDADA NIEGA REPRESENTACIÓN A LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO EN SU NOMBRE, LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE A LA ACCIONANTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 582

Precedentes

Amparo directo 1283/98. Mueblera El Duende, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 463, tesis I.4o.C.197 C, de rubro: " JUICIOS EJECUTIVOS, CASO EN QUE CORRESPONDE PROBAR AL ACTOR .". Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/98 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 136/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 53/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 217, con el rubro: " TÍTULOS DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A LA EXCEPCIÓN SOBRE LA CALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA QUE LOS FIRMA ."