XXI.2o.P.A.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN AGRARIA, NO PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA SOBRE ESE TEMA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2513
Al no prever la legislación agraria vigente la figura jurídica de tercería excluyente de dominio, es evidente que no puede resultar aplicable en forma supletoria el Código Civil Federal ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, menos los Códigos Civil y Procesal Civil del Estado; porque si bien los artículos
2o. y 167 de la Ley Agraria
establecen que en lo no previsto en dicha ley se aplicará supletoriamente la legislación civil federal, y en su caso la mercantil, según la materia de que se trate; y que el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria cuando no exista disposición expresa en dicha ley; lo cierto es que la supletoriedad sólo opera cuando se cumplen ciertos requisitos, entre otros, que la ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata; luego, si en el caso la Ley Agraria no prevé esa figura jurídica, entonces, no pueden aplicarse supletoriamente los mencionados códigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2005. Moisés Villalobos Aguilera. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascensión Goicochea Antúnez.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 20 de enero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 191/2005-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 437/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 7/2013 (10a.) de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO IMPROCEDENTE EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY AGRARIA
."
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