I.4o.A.506 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EXISTE CUANDO LA MOTIVACIÓN DEL NUEVO REITERA LA INDETERMINACIÓN DEL INICIAL, AL SER INSUFICIENTE PARA CONOCER Y CONTROVERTIR EL MÉRITO Y MOTIVO QUE JUSTIFIQUE LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2483
La evaluación del cumplimiento de la sentencia que concede el amparo no puede reducirse al análisis de un nuevo proveído que, en apariencia, subsana la falta de motivación que dio lugar a la protección federal, en la medida que el nuevo acto puede reiterar la conducta omisiva de motivación, como en el caso donde el amparo y la protección de la Justicia Federal se otorgaron porque en el procedimiento de recuperación administrativa no se señaló que el inmueble a recuperar era del dominio público y los antecedentes que expliquen esa calidad. Ello es así en atención a que si el nuevo acto reincide en no acatar aspectos formales básicos que den a conocer, en detalle y de manera completa, todas las circunstancias y condiciones que determinaron la voluntad de la administración, de suerte que fuese tan clara y evidente para que el afectado pudiese cuestionar el mérito de la decisión y le permitiese una real y auténtica defensa, que es el propósito y ratio de la garantía de legalidad prevista en el artículo
16 constitucional
. Por tanto, si el nuevo acto reproduce las características fundamentales del que fue materia del amparo, en la medida que reitera la esencia de la violación a la garantía que fue juzgada y apenas tiene una aparente motivación pro forma, no justifica, congruente y suficientemente, sino que reproduce la insuficiencia del acto por el que se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal y existe repetición del acto reclamado, ya que aun las nuevas razones dadas en el acto emitido en cumplimiento del fallo protector no precisan los antecedentes que dan la calidad de bien del dominio público al inmueble en controversia, punto toral para llevar a cabo el procedimiento de recuperación administrativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 18/2005. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1990, página 438, tesis de rubro: "
ACTO RECLAMADO. REPETICIÓN DEL
."