VI.2o.A.95 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECLAMACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO PUEDE DESECHAR EL RECURSO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2473
De la interpretación sistemática de los artículos
242 y 243 del Código Fiscal de la Federación
en relación con el diverso
36, fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, se desprende que el Magistrado instructor en el juicio contencioso administrativo no está facultado para desechar el recurso de reclamación interpuesto por cualquiera de las partes en contra de algún acuerdo dictado por el mismo, pues su función se constriñe a tramitar dicho recurso, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración del Pleno de la Sala, para que ésta lo resuelva, sin que exista disposición legal alguna que lo faculte a pronunciarse sobre la improcedencia del recurso en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/2005. Seglo, S.A. de C.V. 8 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 690, tesis VII.3o.C.6 A, de rubro: "
RECLAMACIÓN, RECURSO DE. DEBE SER RESUELTO POR LA SALA FISCAL Y NO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR
."