2a./J. 84/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN. SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO, NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR HUBIERA ACEPTADO LA OFERTA DE EMPLEO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 826
La Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para que los representantes del patrón acrediten su personalidad en juicio, así como la posibilidad de que ésta pueda impugnarse por el trabajador actor en el incidente a que se refiere su artículo
762, fracción III
. Por otra parte, cuando la acción deriva de un despido injustificado el patrón, al contestar la demanda, puede negar su existencia y ofrecer el empleo al actor, quien puede aceptarlo o rechazarlo, correspondiendo a la Junta analizar si el ofrecimiento se realizó de buena o mala fe, lo cual influirá en la imposición de la carga probatoria. Bajo este contexto, con independencia de que el ofrecimiento del trabajo sea calificado de buena o mala fe y de que opere o no la reversión de la carga probatoria al trabajador, la aceptación de dicha oferta no conlleva el reconocimiento implícito de la personalidad del oferente, puesto que no compete a las partes calificar su validez, sino a la Junta, por lo que la resolución que reconozca la personalidad del representante del patrón puede impugnarse en amparo indirecto, no obstante que el trabajador hubiera aceptado la oferta de trabajo, ya que de lo contrario se llegaría al extremo de aceptar como representante de aquéllas a cualquiera que se ostentara como tal, sin necesidad de acreditarlo.
Precedentes
Aclaración de la jurisprudencia 2a./J. 84/2005, derivada de la contradicción de tesis 38/2005-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 84/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil cinco.
Nota: En términos de la resolución de 23 de septiembre de 2005, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de
aclaración de la tesis jurisprudencial 2a./J. 84/2005
, se aclara de oficio el texto de dicha tesis, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 480
.