2a./J. 84/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN. SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO, NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR HUBIERE ACEPTADO LA OFERTA DE EMPLEO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 480
La Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para que los representantes del patrón acrediten su personalidad en juicio, así como la posibilidad de que ésta pueda impugnarse por el trabajador actor en el incidente a que se refiere su artículo
762, fracción III
. Por otra parte, la oferta de trabajo que realice el representante del patrón en la audiencia de ley constituye un acto del que puede derivar un cambio de las cargas probatorias entre las partes, ya que de aceptarse, al trabajador corresponderá acreditar la existencia del despido. Ahora bien, la aceptación de dicha oferta no conlleva el reconocimiento implícito de la personalidad del oferente, puesto que no compete a las partes calificar su validez, sino a la Junta, por lo que la resolución que reconozca la personalidad del representante del patrón puede impugnarse en amparo indirecto, no obstante que el trabajador hubiera aceptado la oferta de trabajo, ya que de lo contrario se llegaría al extremo de aceptar como representante de aquéllas a cualquiera que se ostentara como tal, sin necesidad de acreditarlo.
Precedentes
Contradicción de tesis 38/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 84/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil cinco.
Nota: El texto de esta tesis fue aclarado de oficio en términos de la resolución de 23 de septiembre de 2005, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de
aclaración de la tesis jurisprudencial 2a./J. 84/2005
, para quedar como aparece publicado en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 826
.