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2a./J. 84/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN. SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO, NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR HUBIERE ACEPTADO LA OFERTA DE EMPLEO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 480

Precedentes

Contradicción de tesis 38/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 84/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil cinco. Nota: El texto de esta tesis fue aclarado de oficio en términos de la resolución de 23 de septiembre de 2005, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de la tesis jurisprudencial 2a./J. 84/2005 , para quedar como aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 826 .