I.8o.A.73 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA. LA EMISIÓN DE UNA DIVERSA RESPECTO A UN MISMO PARTICULAR Y CON IDÉNTICO OBJETO, DEBE EXPRESAR LAS CAUSAS O RAZONES PARTICULARES Y FUNDAMENTOS LEGALES QUE LA JUSTIFIQUEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2437
Si bien es cierto que conforme al
antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la autoridad administrativa puede practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, y que, dicho precepto constitucional no limita las facultades de comprobación de las autoridades administrativas para revisar el cumplimiento de las obligaciones de los gobernados, también lo es que ello no implica que se otorguen facultades a dichas autoridades para que en número indefinido e injustificadamente, emitan órdenes de visita domiciliaria en relación con el mismo particular y con idéntico objeto, pues en su emisión, en todo caso, deberán precisarse las razones y fundamentos legales exactamente aplicables al caso que lo justifiquen, habida cuenta de la intromisión al domicilio del contribuyente. De ahí que, si del contenido de una diversa orden de visita, se advierte que la autoridad omitió señalar en ésta, las causas o razones particulares por las que la emitió de nueva cuenta, esto se traduce en un proceder permanente y arbitrario de molestia dirigido en contra del gobernado que lo deja en completo estado de indefensión al desconocer el motivo de esa actuación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/2003. Pasaje América, S.A. de C.V. 15 de enero de 2004. Mayoría de votos. Ponente y Disidente: Armando Cortés Galván. Encargada del engrose: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 381/2004. The Pepsi Bottling Group México, S. de R.L. de C.V. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Emmanuel Hernández Alva.
Amparo directo 275/2004. Ana Cecilia Domenzain Arizmendi. 20 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Hortensia González Barajas.
Tesis relacionadas
- VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DE PRACTICARLAS, PREVISTA EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LLEVA IMPLÍCITA LA DE ORDENARLAS.
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. POR CAUSAR AFECTACIÓN EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA A SU DESTINATARIO, PUEDE SER IMPUGNADA EN AMPARO INDIRECTO DESDE SU EXPEDICIÓN.
- RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DECLARADAS EJECUTORIADAS, SALVO QUE LA DECLARACIÓN RELATIVA SE REALICE CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN OPORTUNA DE AQUÉL O ANTES DE QUE FENEZCA EL PLAZO PARA ELLO.