2a. CIX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o., SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, AL ESTABLECER SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 974
El citado precepto legal prevé que para la imposición de las multas señaladas en la propia Ley se tomará como base la contribución omitida más su actualización; por tanto, en su cálculo se considera un elemento ajeno a la infracción cometida, a saber, la actualización posterior al momento de la comisión de la conducta que se pretende castigar y, en consecuencia, al introducir en la base un elemento ajeno a la conducta sancionada, como lo es la inflación, la autoridad legislativa va más allá de lo razonable, situación que torna a la multa en excesiva, lo que se traduce en una violación al artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en términos del criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 224, con el rubro: "
MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
."
Precedentes
Amparo directo en revisión 1373/2005. Quesería Dos Lagunas, S. de P.R. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.