1a. CXVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MONEDA EXTRANJERA. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1998, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DEL COSTO DE SU ADQUISICIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 698
El hecho de que el citado artículo no permita la deducción del costo de adquisición de la moneda extranjera, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, aun tratándose de casas de cambio. Ello es así porque si el artículo
18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece un procedimiento para determinar la ganancia o pérdida en la comercialización de algunos bienes, dentro de los cuales se encuentra la moneda, que por su especial naturaleza requiere de un tratamiento diferenciado, resulta evidente que sí se toma en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente, ya que en la comercialización de la moneda, la cotización diaria establecida por el Banco de México le permite obtener un mayor o menor beneficio, de acuerdo con el tipo de operación que lleve a cabo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 882/2005. Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.