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III.2o.P.178 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER UN RECURSO DE REVISIÓN SIN ESTAR ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO QUE EMITIÓ LA SENTENCIA RECURRIDA, PERO QUE CORRESPONDE AL ÁREA DE AMPARO DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, SI ACTÚA POR DESIGNACIÓN PREVIA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2414

Precedentes

Amparo en revisión 134/2005. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 358/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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