P./J. 130/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA QUE REQUIEREN EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS, SON ENUNCIATIVOS Y NO LIMITATIVOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2066
El inciso b) de la fracción II del citado precepto constitucional otorga facultades a las Legislaturas Estatales para determinar los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos; tales son las resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal y la celebración de actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento. Por su parte, el inciso d) de la propia fracción II prevé esa misma mayoría calificada para que el Ayuntamiento pueda solicitar al Gobierno Estatal que asuma una función o servicio municipal. Ahora bien, no obstante que la Constitución Federal únicamente prevé expresamente los supuestos referidos, del análisis del propio artículo
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, en relación con el
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, ambos de la Carta Magna, que establece las facultades que de manera residual corresponden a las entidades federativas, se concluye que no existe prohibición alguna para que los Congresos Locales determinen casos distintos a los señalados en los que se requiera que las decisiones de los Ayuntamientos se adopten por una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes.
Precedentes
Controversia constitucional 14/2001. Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Mariana Mureddu Gilabert y Carmina Cortés Rodríguez.
El Tribunal Pleno el once de octubre en curso, aprobó, con el número 130/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco.