II.2o.P.179 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES COMETIDAS EN RIÑA. PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ATENUANTE EN ESTE DELITO SU EXAMEN DEBE LLEVARSE A CABO A NIVEL DEL CUERPO DEL DELITO COMO CONSECUENCIA DE EJECUCIÓN DEL ACTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2409
El estudio de las atenuantes del delito que pudieren actualizarse de acuerdo a las circunstancias que rodearon el hecho a juzgar debe llevarse a cabo a nivel del cuerpo del delito, precisamente como circunstancias especiales de ejecución, pues ahí, además de precisarse los elementos típicos (objetivos, normativos y subjetivos), deben captarse las demás circunstancias que prevea la ley, como son las de ejecución concreta que pudieren atenuar la pena; por tanto, para una debida fundamentación y motivación de la atenuante del ilícito de lesiones, consistente en la riña, dicha hipótesis debe examinarse a nivel del cuerpo del delito, específicamente como circunstancia que matiza la conducta, o sea, como circunstancia de ejecución del acto, ello con independencia de operar como atenuante al momento de individualizarse la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2005. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.