IV.2o.A.147 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD Y TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CARACTERÍSTICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2402
En el juicio de nulidad, a diferencia de los recursos administrativos, que se asemejan al recurso de apelación en materia civil, no se abre una segunda instancia, sino un nuevo juicio. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal autónomo e independiente, no un superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado. Por tanto, si en el juicio de nulidad, no hay renovación de la instancia, el tribunal no debe analizar todos los aspectos que pudieron ser objeto de examen por parte de la autoridad administrativa, es decir, no puede hacer todo aquello que puede realizar la autoridad administrativa, puesto que si bien dicho tribunal en algunos casos actúa con el modelo de plena jurisdicción, ésta solamente se asume para tutelar un derecho subjetivo del gobernado, decidiendo sobre su reparación y condenando a la administración a su restablecimiento; pero no para ordenar a la autoridad administrativa la forma en que debe proceder en el ejercicio de sus funciones que le son propias. Así por ejemplo, cuando una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara la nulidad de una resolución que negó la devolución de impuestos, en términos del artículo
238, fracción IV
, en relación con el
239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, no debe ser para efectos de que la autoridad administrativa analice otros aspectos que pudieran dar lugar a la negativa de devolución de impuestos, puesto que ello implicaría conducirse como superior de la autoridad administrativa, en una segunda instancia, no obstante que, como se dijo, dicho tribunal es autónomo y no superior de las autoridades administrativas, a más de que el juicio de nulidad es precisamente un nuevo juicio y no un recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/2004. Óscar J. Adame Garza. 9 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.