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1a./J. 122/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

INTERÉS JURÍDICO DEL DEUDOR. NO SE ACREDITA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA UN CONVENIO DE DACIÓN EN PAGO, RESPECTO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS DERIVADOS DE LA CONDENA AL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 336

Precedentes

Aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 67/2003-PS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos. Tesis de jurisprudencia 122/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil cinco. Nota: En términos de la resolución de diez de agosto de dos mil cinco, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 67/2003-PS , el texto de la tesis 1a./J. 122/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 320 , se sustituye por el de ésta.

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