1a./J. 122/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
INTERÉS JURÍDICO DEL DEUDOR. NO SE ACREDITA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA UN CONVENIO DE DACIÓN EN PAGO, RESPECTO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS DERIVADOS DE LA CONDENA AL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 336
Dado que el juicio de garantías podrá promoverse únicamente por la parte a quien perjudique el acto que se reclama, es indudable que la resolución que confirma una diversa en la que se aprobó el convenio de dación en pago celebrado entre la parte vencedora y sus abogados patronos, respecto de los derechos que le corresponden al pago de los gastos y costas del juicio, no ocasiona un agravio personal y directo en la esfera jurídica de quien resultó condenado a dicho pago, por tener como único efecto un cambio en el sujeto activo, dejando subsistente la obligación de aquél contenida en la condena. Por ende, no se actualiza la afectación de su interés jurídico para acudir al juicio de garantías reclamando la referida resolución, toda vez que durante la tramitación del incidente de liquidación respectivo, la parte condenada podrá manifestar lo que a su interés convenga y agotar los medios de defensa que en su caso procedan.
Precedentes
Aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 67/2003-PS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 122/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil cinco.
Nota: En términos de la resolución de diez de agosto de dos mil cinco, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de
aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 67/2003-PS
, el texto de la tesis 1a./J. 122/2004, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 320
, se sustituye por el de ésta.