XV.3o.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIDUCIARIA. ES LA ÚNICA LEGITIMADA PARA EJERCER LAS ACCIONES PARA DEFENDER EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, AUN RESPECTO DE CONTRATOS CELEBRADOS POR DIVERSAS PARTES CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL FIDEICOMISO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2355
El artículo
391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
determina que la institución fiduciaria es quien ejercerá la titularidad de los derechos respecto de los bienes fideicomitidos; consecuentemente, la fiduciaria tiene la titularidad de los derechos para ejercer las acciones requeridas para defender el patrimonio del fideicomiso, siendo ésta su representante quien, por esa razón, es la única que puede acudir a juicio pidiendo la tutela de ese derecho, aun cuando se trate de contratos llevados a cabo por diversas partes con posterioridad a la celebración del fideicomiso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/2004. Joyería Ynda, S.A. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Leonardo Vicente Salas Guerrero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1772, tesis V.2o.42 K, de rubro: "
FIDEICOMISOS. LAS ACCIONES EN SU CONTRA DEBEN EJERCITARSE CONTRA LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA
." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 52, tesis de rubro: "
FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMITIDO
."
Tesis relacionadas
- CREDITO REFACCIONARIO, LA LEGITIMACION EN CAUSA SE FUNDA EN EL CONTRATO PRINCIPAL Y NO EN LOS PAGARES DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE APERTURA DE.
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA, QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL PARA EL COBRO DEL ADEUDO RESPECTIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.