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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2005-SS en que participó el presente criterio.

I.3o.T.109 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
177002
Clave de tesis
I.3o.T.109 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2353

FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. CUANDO POR DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE DECLARA EXTINGUIDA LA EMPRESA. PROCEDE CONDENAR A LA REINSTALACIÓN Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DESDE EL DESPIDO AL CIERRE DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, ASÍ COMO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 436 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUES ES IMPOSIBLE LA REANUDACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SIN QUE ESTO IMPLIQUE VARIACIÓN DE LA ACCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2353

Precedentes

Amparo directo 11763/2005. José Antonio Osorio Medina y otro. 15 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2005-SS en que participó el presente criterio.

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