I.11o.C.139 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS GENERADAS POR LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD. SON COMPENSABLES CON LAS QUE CORRAN A CARGO DEL ACTOR SI EL DEMANDADO OPUSO RECONVENCIÓN, COMPENSACIÓN, NULIDAD O CUALQUIER EXCEPCIÓN QUE TIENDA A CAMBIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA EXISTENTE ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2325
La declaración de caducidad de la instancia en un juicio, produce distintos efectos, entre ellos, el pago de costas a cargo del actor, cuando se efectúa en primera instancia; si se decreta en la segunda instancia, el pago corresponde al apelante, y tratándose de los incidentes, las cubrirá el que los promueva. Empero, si el demandado opone reconvención, compensación, nulidad o cualquier excepción que tenga como finalidad cambiar la situación jurídica existente entre las partes antes de que se presentara la demanda, las costas generadas por la declaración de caducidad son compensables con las que sean a cargo del actor, pues así se advierte del contenido del artículo
1076, fracción VIII, del Código de Comercio
, lo que implica la extinción del derecho a su cobro, ya que de conformidad con el artículo
2194 del Código Civil Federal
, aplicable en forma supletoria, la compensación desde el momento en que es legalmente hecha, extingue la obligación correlativa.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/2005. Francisco Machorro Hernández y otra. 13 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: María Luz Silva Santillán.