I.14o.C.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD. PUEDEN SER COMPENSABLES LAS QUE SEAN A CARGO DEL ACTOR CON LAS QUE CORRAN A CARGO DEL DEMANDADO, SI ÉSTE OPONE EXCEPCIONES QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1504
Conforme a la
fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio
, uno de los efectos de la caducidad de la instancia es que las costas, como regla general, serán a cargo del actor cuando se decreta en primera instancia; en la segunda a cargo del apelante; y, en los incidentes a cargo del que lo haya interpuesto. Como excepción está previsto que las costas serán compensables con las que corran a cargo del demandado cuando hubiera opuesto reconvención, compensación, nulidad y, en general, las excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda. Ahora bien, las excepciones y defensas a que se refiere la tercera parte de la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio, y que dan lugar a que las costas puedan ser compensadas con las que corran a cargo del demandado, son sólo aquellas que logran que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena en perjuicio del actor, es decir, aquellas con las que se logra una declaración definitiva en la sentencia a favor de la demandada.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/2003. S.K. Engineering & Construction Co., Ltd. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.