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XXIII.3o.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

OBLIGACIONES MERCANTILES. LAS ACCIONES DERIVADAS DE ELLAS QUE NO TENGAN TÉRMINO PREFIJADO POR LAS PARTES O POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO PODRÁN EJERCITARSE EN LOS PLAZOS QUE ÉSTE ESTABLECE SIN QUE PREVIAMENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA SE HAYA REQUERIDO AL DEUDOR SU CUMPLIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1067

Precedentes

Amparo directo 414/2007. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos en cuanto al sentido, con salvedad en cuanto a las razones relacionadas con la rescisión del contrato por parte del Magistrado Herminio Huerta Díaz. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretarios: Ana Luisa Lárraga Martínez y Gelacio Villalobos Ovalle. Nota: Por ejecutoria del 24 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 302/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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