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VI.1o.A.303 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA O ASISTENCIA Y ASOCIACIONES O SOCIEDADES CON FINES NO LUCRATIVOS. LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN VI Y 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL PERMITIR QUE PUEDAN RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO, NO SON VIOLATORIOS DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1771

Precedentes

Amparo directo 291/2010. Fundación Deportivo Parque España II, I.B.P. 6 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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